METÁMONOS EN CONTEXTO

La polémica generada en toda España y en todos los medios de comunicación sobre el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se basa, en casi todos los casos, en la excesiva diferencia establecida entre las diferentes comunidades autónomas. La polémica se establece también entre los diferentes gobernantes de estas comunidades que en reuniones recientes han pretendido unificar el polémico impuesto. Una vez más, en éste como en otros temas, no llegan a ningún acuerdo pues mientras unos, los que tienen las tarifas más altas, pretenden unificarlo al alza, otros, los que tienen las tarifas más reducidas, pretenden unificarlo a la baja.

Que no haya acuerdo entre ellos, los políticos, viene siendo algo normal. Lo que no parece normal es que se enfoque la polémica tal cual queda reflejado en el párrafo anterior. La reflexión primera debería versar sobre la existencia misma del impuesto. Y desde ya, hay que recordar que este impuesto de sucesiones y donaciones, lo pare (de parir) el gobierno central como Real Decreto y deja libertad a las comunidades para que adopten las tarifas que crean oportunas. A partir de aquí empiezan a producirse las diferencias.

La polémica no se habría producido si tal impuesto no se hubiera planteado. Pero no sólo se ha planteado sino que, convertido en Real Decreto ha llegado al BOE. Desde entonces el ISD empieza a tocarnos las narices y los bolsillos, entre otras cosas.

Y empezamos a filosofar:

-“Somos iguales ante la ley”, lo que es muy peligroso si nos hacen a todos andaluces a la hora de tributar por el impuesto.

-“Hay que empadronarse donde esté más barato”, lo que es factible si se está en esta situación, como mínimo, un año antes de heredar. Y aún así Hacienda puede buscar argumentos para que el empadronamiento no sea suficiente, como veremos más adelante.

Empezamos a buscarle resquicios legales y no aparecen. Ante la disyuntiva de pagar, en determinados casos, un impuesto superior al valor real de la propiedad, (por cierto, ¿compraría mi comunidad la propiedad por ese valor que el catastro ha establecido?; pues no), parece que no queda otra que renunciar a la herencia. Pero tampoco te vas a escapar por ahí si no haces las cosas bien porque, si así no fuera, te van a crujir e incluso puedes meter en un lío a otros. Lo tienen todo controlado y presumen de ello.

¿Por qué el ISD no tendría que haberse planteado, no deberían haberlo contemplado, no debería haber pasado por la cabeza de nadie? Claro que políticos maquiavélicos hay por todos lados.

Padres y madres han luchado toda una vida para que sus hijos tengan una preparación adecuada para desempeñar su trabajo y, no pareciéndoles suficiente, se permitían el “lujo” de ahorrar a costa de no salir a ninguna parte, no tomarse vacaciones y privarse de todo aquello que no fuera imprescindible. ¿Para qué?, para dejarlo a sus hijos, repito: a sus hijos, para evitar que empezasen de cero como ellos que no recibieron de los suyos más que una buena educación, como así lo manifestaban orgullosos.

¿Qué pasa? ¿Los políticos van a perder el respeto incluso a los muertos? Lo han hecho y se lo hemos permitido. Les hemos permitido que nos roben, ni más ni menos, se han pasado por el forro su voluntad, la última, aquella que se le respeta incluso a un condenado a muerte.

¿En qué se han basado? ¿En qué intentan fundamentar la existencia del impuesto que lleva aplicándose varios años, en concreto desde 18/12/1987 ? Pues intentan convencer con que “el impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma a favor del Tesoro Público” . Llama particularmente la atención que quieran cambiar la percepción que siempre hemos tenido de herencia como un derecho por la de “adquisición gratuita”. ¡Toma ya! No se hereda, se adquiere de forma gratuita. También en el caso de las donaciones se adquieren de forma gratuita. Si nuestros padres nos hubieran cobrado un euro al transmitirnos su patrimonio, ¿nos habrían aplicado el impuesto?

La redistribución de la riqueza es un objetivo a conseguir por todos con la colaboración de todos. Pero todos buscamos pagar lo menos posible tratándose de impuestos y ante un impuesto como éste nos llenamos de razón, intentamos eludirlo y, si no es posible, nos quejamos amargamente consiguiendo que el oyente ponga sus barbas a remojar. O sea, no conseguimos nada, nos vamos a ventanilla y pagamos si podemos, sabiendo con toda seguridad que la riqueza no se va a repartir por hacer que lo que era del padre no sea del hijo, sobre todo si se renuncia a la “adquisición gratuita”, antes herencia.

 

LO QUE DICE LA LEY

Los dos principios que “inspiran el tributo” son:

  1. La cuantía de la “adquisición” patrimonial.
  2. El grado de parentesco.

Además, los recaudadores tienen muy en cuenta “el patrimonio preexistente del contribuyente”.

Para “mantener la justicia del gravamen”, (no se rían), aplican tarifas más altas a “las adquisiciones de mayor importancia”.

Establecen graciosamente, en el caso de adquisiciones por causa de muerte, unos mínimos exentos “de considerable importancia”. Parece que la misma ley, en su redacción, necesitara justificarse.

La ley no tiene desperdicio, lo prevén todo y advierten que lo van a detectar todo, cualquier práctica o movimiento sospechoso lo van a notar e inmediatamente van a generar una comunicación a la que el “agredido” podrá realizar alegaciones antes de la liquidación . Si ésta llegare, que el “agredido” se dé por liquidado.

Así es, la ley contempla que la administración, conocedora de la situación fiscal de los ciudadanos, si detecta una disminución en el patrimonio de una persona y, al mismo tiempo, un incremento en el patrimonio del “cónyuge, descendientes, herederos o legatarios”, “presumirá la existencia de una transmisión lucrativa”.

En apoyo de la administración ventajista que nos ha tocado, la ley establece que en la declaración del sufrido contribuyente, éste está obligado a presentar el “valor real” de cada bien heredado, perdón, adquirido. Y, agárrense, si el valor dado es superior, no podrá corregirse y se tomará como referente para realizar la liquidación. ¿Qué pasaría si el valor dado es inferior? El declarante/contribuyente sería liquidado.

La ley determina, por último, la cesión a las comunidades autónomas de la gestión y aplicación, advirtiendo que ““la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado”.

 

LA DECLARACIÓN

Nos dan seis meses a partir del fallecimiento para presentarla, pudiendo pedir una prórroga de otros seis. El modelo para hacerla es el 650.

En el caso de donaciones el plazo es de 30 días y el modelo el 651.

 

LOS TIPOS DE HERENCIA

Hay dos tipos: la herencia que tiene deudas y la que no. En el primer caso se debe tener en cuenta que hay que asumir las deudas si se quiere heredar. Lo más recomendable es “aceptar la herencia a beneficio de inventario”; de esta manera primero se saldan las deudas con los bienes de la herencia y sólo se cobra por lo que haya quedado; si no queda nada no se cobra la herencia pero tampoco se asumen las deudas.

En caso de no disponer de dinero para pagar el impuesto, se puede agotar el plazo para ahorrar o gestionar la venta para que el comprador adelante el dinero para pagarlo.

Hacienda puede “facilitar” las cosas en caso de que exista suficiente garantía. Por ejemplo, puede autorizar el cobro de parte del dinero en efectivo o valores bursátiles, así como la autoliquidación parcial de seguros de vida y otros seguros de ahorro. De no existir este tipo de bienes se puede pedir aplazamiento de un año. Pero este aplazamiento no sale gratis: habrá que constituir un aval bancario por el que se pagará al banco intereses trimestrales por adelantado y Hacienda cobrará los intereses de demora correspondientes; si comparamos los intereses que habremos de satisfacer a Hacienda con los bancarios podemos considerar los de Hacienda abusivos y usureros.

Si queremos ahorrarnos estos intereses desmedidos, podemos pedir un préstamo bancario avalándolo con los propios bienes de la herencia.

Siendo previsor puede ponerse al heredero como cotitular en las cuentas bancarias; de esta forma el heredero podrá disponer de la cuenta en cualquier momento. Si fuera autorizado habría de esperar a satisfacer el impuesto. Pero ¡ojo!, Hacienda puede entender que se trata de una donación, sobre todo si la cuenta no se abrió de forma conjunta en su momento. La cotitularidad es efectiva para el matrimonio pero no en los otros casos.

Otra forma es nombrar al heredero como beneficiario de un plan de pensiones porque estos capitales no se integran en la herencia y, por tanto, pueden cobrarse sin esperar a la liquidación. Eso sí, al cobrarlos, habrá de satisfacer los intereses no pagados durante el periodo que duró el plan. Ésta es, quizás, la única fórmula para hacer una donación sin que se considere como tal.

 

¿RENUNCIAR A LA HERENCIA?

Viene siendo noticia por lo sorprendente el que, en los últimos años, se ha incrementado el número de personas que renuncian a la herencia. O por no poder afrontar las deudas del fallecido o por el coste fiscal desmesurado.

Pero cuidado con la forma en que se renuncia. La más simple es la conocida jurídicamente como repudiación, en cuyo caso heredarán los parientes del siguiente grado por derecho y no porque se lo haya transmitido el renunciante. De esta forma se considera que nunca ha adquirido los bienes y no tendrá obligaciones con Hacienda.

Mientras que la aceptación puede hacerse de forma tácita, la renuncia ha de hacerse en documento público ante notario y en cualquier momento. Sin olvidar que la renuncia es irrevocable, no hay vuelta atrás y se produce la pérdida de derechos para el renunciante y sus herederos.

Hay otra forma que aplaudiría Hacienda, es la renuncia a favor de otros. Lo que implica que el heredero acepta la herencia y deberá tributar por ello; al mismo tiempo los que reciben el “favor” deberán tributar como si hubieran recibido una donación.

Algunas renuncias se producen por parte de herederos con deudas, ya que al aceptarla sus acreedores pueden embargar los bienes para cobrar. Antes de aprovechar para pagar sus deudas prefiere que sean otros parientes sin deudas los que disfruten la herencia y el pago de los impuestos. Mas si los acreedores conocen de su existencia pueden solicitar a un juez que no permita la renuncia pues consideran que les perjudica. Cabe preguntarse quién cobraría en primer lugar en el caso de embargo, ¿hacienda quizás?

Según las estadísticas del Consejo General del Notariado, el número de renuncias en 2015 fue de 37.623, más del triple que en 2007 con 11.048, aunque parece haber una tímida recuperación en el primer semestre de 2016. Los expertos, notarios a la cabeza, creen que tantas renuncias se deben a las circunstancias impuestas por la crisis; por ejemplo las renuncias causadas por el gravamen soportado por algunos bienes, las hipotecas de los inmuebles.

 

CAMBIO DE EMPADRONAMIENTO

La emigración de los andaluces a otras comunidades es ya un hecho. Se censan en la comunidad elegida que, por cierto, suele ser la de Madrid para eludir una serie de inconvenientes que presenta el impuesto en Andalucía, entre otros pagar más de la cuenta y que nadie.

Pero hay que ser prudentes a la hora de tomar la decisión y tener en cuenta que Hacienda distingue entre domicilio habitual, domicilio fiscal y domicilio de empadronamiento. Sabiendo como se las gasta la odiada institución, ésta puede elegir el domicilio donde haya residido más tiempo en los últimos cinco años antes del fallecimiento, con independencia de donde se estaba empadronado. Y si se fallece en el extranjero se cotizará con arreglo a la normativa estatal, menos beneficiosa que la de cualquier comunidad.

Normativas que están sujetas a cambios constantes y bajo amenaza de establecer un tipo fijo para toda España de entre el 7% y el 15% dejando a las comunidades  que determinen las exenciones.

 

LA POLÉMICA

Como apuntamos al principio la polémica se produce al establecerse el agravio comparativo entre comunidades. Peor aún, la comparación llega a establecerse entre partidos. Y como resulta que las comunidades en las que la tarifa es más alta son las gobernadas por el PSOE: Andalucía, Asturias y Extremadura, la disputa está servida y avivada por los medios de comunicación a los que asisten los ciudadanos a contar los pormenores de los calvarios vividos a causa del ISD.

Poniendo un caso concreto: Soltero de 30 años hereda bienes por valor de 800.000 euros de los cuales 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. En Andalucía el impuesto ascendería a 164.000, en Asturias 162, en Extremadura 158., en Aragón 155.393. A partir de ahí el resto de comunidades van desde 89.000 de Castilla León hasta 134 euros de Canarias.

En el caso de donaciones: Hijo sin discapacidad recibe de un padre 800.000 euros. En Andalucía el impuesto ascendería a 208.000 euros, en Asturias 205.920, en Extremadura, Cantabria, Castilla León y La Rioja 200.00, en Aragón 177.00, el resto va desde 104.000 euros de Murcia a 200 euros de Canarias.

Se ve a las claras que la Junta de Andalucía destaca en lo negativo por su afán recaudatorio aunque eche balones fuera y ponga al PP como difamador y al gobierno central como el responsable de su forma de actuar: por un lado porque es él quien crea el impuesto y por otra porque dice no recibir lo que necesita y se le ha prometido. Más aún, está proponiendo que sea el Estado quien cobre este denostado impuesto y que, después repercuta en las Comunidades. Una vez más se le ve el plumero a la Junta que no renuncia al producto del impuesto sino a la mala imagen y al desgaste político que conlleva.

Al verse en la picota, la Junta de Andalucía, el partido que la gobierna, PSOE, ha recapacitado y pasado a la acción en un intento de quitarse de encima a los medios de comunicación, los únicos que le preocupan porque pueden llegar a unir a los ciudadanos. Buscando ese lavado de imagen que tanto necesita, el PSOE presenta recientemente a la prensa los cambios operados en el ISD tras el acuerdo con Ciudadanos.

Dos son los cambios a destacar:

-Las herencias o donaciones de explotaciones agrícolas quedan prácticamente exoneradas del impuesto. Se pretende con ello facilitar el relevo generacional en un sector muy importante en la economía andaluza.

-Nuevas reducciones al heredar la vivienda habitual del fallecido por parte de parientes directos que van del 95% al 100% según el valor de la vivienda.

Además aumenta el mínimo exento de tributación para herencias de parientes directos, pasando de175.00 euros a 250.000. Imaginar el sufrimiento del gobierno andaluz, como se le habrán retorcido las tripas renunciando a redistribuir un montón de dinero. ¡Con lo bien que lo hace!

En la misma rueda de prensa el PSOE carga contra el PP andaluz al que acusa de “engañar, manipular y mentir al pueblo andaluz” , intentando ocultar que el 93% de los andaluces que han heredado durante 2015 no han tenido que pagar nada.

Asimismo, dice que “las renuncias no han sido motivadas por el impuesto sino por las deudas hipotecarias del fallecido, deudas que los herederos no podían asumir a causa de la crisis económica”.

La campaña socialista intenta justificar el impuesto tal como lo hacía el Real Decreto, cambiando lo de “redistribuir la riqueza” por “el ISD es un impuesto social que grava el lucro por haber recibido gratuitamente unos bienes sin haber desempeñado un esfuerzo personal para conseguirlos”. ¡Qué torpes!, esta definición se la podían haber ahorrado por mucho que se la crean, porque la gente sabe leer y no comprende que le digan que se está lucrando por heredar bienes sin esfuerzo, por la sencilla razón de que el esfuerzo lo hicieron los fallecidos que, seguro, se removerán en sus tumbas al oír semejante majadería.

Si querían justificarse, difícil empresa, podían haberse quedado con lo que añaden después: “el 93% de los declarantes quedan exentos del pago por las bonificaciones que aplica la Junta”. Y hubieran quedado la mar de bien.

Por último, sobre las renuncias, el PSOE afirma que en Andalucía son un “fenómeno marginal” y que el porcentaje de renuncias es sólo del 1’4% de las defunciones. Recuerda que en comunidades gobernadas por el PP también se producen renuncias a pesar de tener algunas, como la de Madrid, bonificaciones del 99%.

 

CONCLUSIONES A TODO ESTO

Que no nos tapen los ojos con definiciones. Que no consigan cegarnos poniendo delante obstáculos con dibujos atractivos. Que no nos quiten de la cabeza lo injusto del impuesto. Que este impuesto no debería existir, que nadie nos convenza de lo contrario. Que se les tendría que caer la cara de vergüenza a nuestros queridos representantes sentados en escaños que se disputan cada cierto tiempo. Que nadie, ni siquiera ellos, puede negar derechos y convertirlos en obligaciones.

Se trata de un atentado contra la propiedad privada revestido con aquello de “tú tienes mucho, comparte”, un atentado contra la voluntad del propietario que, no pudiendo llevárselos a la tumba, decidía dejar sus bienes a quien le daba la gana. Ahora decide a quien le va a hacer la puñeta. A menos que, en vida, hubiese dejado en su testamento todo o parte de su patrimonio a entidades sin ánimo de lucro que no están sujetas al ISD.

Cuando nuestros padres adquirieron el bien o los bienes que ahora pretenden ceder a sus hijos no sabían de la existencia del impuesto por la sencilla razón de que no existía.  ¿Habrían adquirido esos bienes de haberlo sabido?, ¿habrían ahorrado con ese fin? Probablemente sí, porque habrían llamado embustero al informador. Habrían dicho: “¿cómo va ser posible? A broma se lo habrían tomado.

Queridos padres: Iba en serio. Mas nos queda un consuelo, hay una herencia que no pueden quitarnos: la biológica. De momento.

Cuando decíais “nos van a cobrar hasta por respirar”. ¡Qué razón teníais! De momento se están cargando el aire, contaminándolo; después vendrá la venta del “aire montañés” como llegó la del “agua mineral”. Todo se andará. Bien pensado, no cobran por respirar sino por dejar de respirar.

El impuesto de sucesiones es de risa, insistimos. Parece una broma, pero habrá que tomarlo en serio y no meterse con él (con su creador), no meterse con una administración que tiene la sartén por el mango, no depender de unos juzgados que sentencian hoy a tu favor, mañana en tu contra, pasado a tu favor y por último en tu contra, aprovechando la administración, en un ejercicio de crueldad medieval, para aumentar tu deuda por los años que llevas sin satisfacerla.

Con el impuesto, nuestros políticos recaudadores aconsejan a los que trabajan que disfruten con lo que les quede tras pagar sus impuestos en vida.

Que lo disfruten con los suyos, porque cuando se vayan y no puedan producir más, cuando ya no puedan pagar más impuestos, ellos, los políticos, irán a dar el pésame a sus herederos, aún de luto, con modelos para rellenar, como lágrimas extra.

En los modelos, estos herederos relacionarán todos los bienes que el finado acumuló con el único fin de repartirlos, no entre sus hijos y parientes, ¡qué se han creído! A ellos, sus herederos legales, les deja la satisfacción de redistribuir aquello que el finado, torpemente, no pudo disfrutar.

Como el que se come una mariscada dejando después un rastro oloroso y poco apetecible. ¡Toma herencia!

 

 

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