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¿CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL? ¿UTOPÍA O REALIDAD?

INTRODUCCIÓN

Desde la incorporación de la mujer al mundo del trabajo se han ido haciendo necesarias leyes que concilien vida familiar y laboral. La ley que actualmente tenemos en vigor no es un lujo, sino un instrumento válido para lograrla o, al menos, iniciar el camino para alcanzar esa meta.

DEFINICIÓN

La conciliación personal, familiar y laboral se puede definir como “la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes”.

Aunque la tasa de empleo femenina ha experimentado un «aumento progresivo» en España, siguen siendo las mujeres «quienes más asumen el cuidado familiar informal de los hijos y familiares dependientes», según recoge el informe ‘La Conciliación de la vida laboral y familiar en España‘ publicado por la ONG ‘Save The Children’.

 

¿Quiénes deben participar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

-Las familias: Los hombres y mujeres compartiendo equitativamente el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares,… Del mismo modo los hijos e hijas deberán participar también en las tareas domésticas y familiares de acorde con su nivel de responsabilidad y desarrollo.

-Las empresas: aplicando políticas de igualdad, e implantando medidas de conciliación laboral, personal y familiar entre sus plantillas.

-Las Administraciones Públicas: apoyando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y diseñando políticas públicas familiares.

-Los sindicatos: impulsando la inserción de medidas de conciliación personal, familiar y laboral en la negociación colectiva.

-Los trabajadores y trabajadoras, ejercitando su derecho a la conciliación de una forma responsable.

 

LEYES

La ley de conciliación de la vida laboral y familiar contempla aquellos derechos que tienes para poder conciliar familia y trabajo, cosas esenciales en nuestra vida, y debemos aprender a saber y poder disfrutar y cuidar de nuestra familia, atendiendo nuestras obligaciones en el trabajo.

Las leyes que la regulan son la Ley 39/1999 de 5 de noviembre (BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999) y la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, que supone cambios en el Estatuto de los Trabajadores. Así como la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad de hombres y mujeres.

 

DERECHOS

La Ley para la Igualdad eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal familiar y laboral a los trabajadores y a las trabajadoras para fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

Estos derechos son:

Permiso de maternidad

El permiso de maternidad se aplica a los nacimientos, a la adopción y a la acogida. Su duración es de 16 semanas sin interrupción y ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Salvando las seis semanas posteriores al parto, que son obligatorias para la madre, este periodo se puede distribuir a opción de la interesada tanto desde el punto de vista temporal (antes o después del parto) como entre ambos progenitores, que pueden distribuirse las diez semanas restantes y disfrutarlas de modo conjunto o separado.

Actualmente, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas y el de paternidad de 15 días.

La baja maternal de España está entre las menores de Europa y además se encuentra muy alejada del permiso medio en la UE (28 semanas). Tras ella se encuentran Malta y Alemania (14 semanas), Finlandia, Bélgica y Eslovenia (15 semanas).

La solución demandada es que, cuando se tienen hijos pequeños, la mejor opción en la mujer es el trabajo a tiempo parcial o incluso no ir a trabajar. Algo que, según el Instituto de Política Familiar, dista mucho de la realidad, ya que 6 de cada 10 mujeres han tenido jornada completa cuando sus hijos han sido menores, y tan solo 1 de cada 8 han tenido jornada a tiempo parcial (el 13%).

La entidad denuncia que en España existe el llamado ‘mobbing maternal’, una «lacra» laboral que impide que muchas mujeres puedan tener hijos al peligrar su puesto de trabajo.

Permiso de paternidad

La Ley para la Igualdad reconoce por primera vez el derecho a un permiso de paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento. Este permiso se suma al permiso ya vigente en dos días o a la mejora del mismo establecida en convenio colectivo. independiente de si trabaja o no la madre y de las vacaciones.

Lactancia

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Las y los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones.

Reducción de jornada

Quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”  (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Excedencia por cuidados a menores y familiares

La duración de la excedencia por cuidado a menores y familiares dependientes es, en el supuesto de cuidado de hijos o hijas menores de 3 años, como máximo de hasta tres años de duración desde el nacimiento. En el caso de cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, el periodo máximo es de dos años. Además la excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

A la terminación del primer año de excedencia, existe el derecho de reincorporación al mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo se conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso solo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Según los datos recogidos en el año 2014 por el Instituto de la Mujer dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las 31.435 excedencias por hijos ese mismo año, un total de 29.554 fueron pedidas por las mujeres y sólo 1.881 fueron solicitadas por los hombres.

Al tratarse de un permiso no retribuido «impide a muchas familias hacer uso de él o favorece que sean las mujeres quienes lo soliciten» dado que sus sueldos, en muchos casos, son inferiores a los de los hombres.

Vacaciones

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Flexibilidad de jornada

Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

 

DIFICULTADES

En España conciliar la vida laboral con la familiar es cada vez más difícil. Y es que, además de los horarios del trabajo, debe tenerse en cuenta también los horarios de los colegios. Si se tiene un hijo en etapa escolar, lo más habitual es que coincida su hora de salida con el horario de trabajo. Y si se tiene más de uno, puede que ni siquiera coincidan los horarios entre ellos. El resultado es que no puedes ir a recogerle/s y, en muchos casos, puedes verte en la obligación de tener que dejarle en el comedor o contratar una niñera que te ayude. Este tipo de situaciones hacen que la vida familiar se encarezca, y se haga mucho más difícil poder ahorrar.

Según Joaquín Prieto en artículo de opinión publicado en El País, resulta difícil avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral. Del problema generalizado se salvan (hasta cierto punto) los funcionarios y los sectores más sindicalizados; incluso existen experiencias privadas de horarios intensivos permanentes. El teletrabajo es una gran solución para evitar el excesivo presencialismo. Pero la mayoría continúa atrapada en la lógica de que la crisis económica no permite ocuparse de asuntos tan sofisticados como la conciliación.

¿Y cómo conciliar la racionalización de horarios laborales con la libertad de horarios comerciales, bajo la presión de reducir costes salariales? ¿Y por qué el poder político ni siquiera se atreve a obligar a las empresas televisivas a que adelanten los horarios de máxima audiencia, como forma de contribuir a estructurar una reforma general de horarios? Toda una cadena de intereses se vería afectada.

Resulta chocante que hayan sido posibles intervenciones administrativas en otros terrenos sociales —la prohibición de fumar en centros de trabajo y locales abiertos al público, la aplicación de severas sanciones a las infracciones de tráfico— pero que la potencia pública se vea incapaz de dar el salto a la encrucijada de la vida familiar/laboral. Hay que acumular fuerzas contra una cultura demasiado permisiva, que en el fondo acepta que la mujer cargue con la parte más dura, para negar que la conciliación deba considerarse como un lujo.

 

Para acabar, resolvamos una serie de cuestiones:

¿Está la empresa obligada a conceder al trabajador todas las medidas para conciliar que solicite? 

El derecho a conciliar está supeditado al acuerdo al que lleguen trabajador y empresa o lo que se prevea en el convenio colectivo y, en su defecto, será un juez el que valorará por un lado las necesidades de conciliación del trabajador y por otros las razones organizativas o productivas que esgrima el empresario para denegarlas.

¿La empresa puede dar el puesto a otra persona mientras la trabajadora está en excedencia por cuidado de hijo? 

En este punto asegura Legálitas que «durante la excedencia por cuidado de hijo, la empresa está obligada a guardar el mismo puesto de trabajo durante un año». Ahora bien, si se amplía hasta los tres años, deberá guardar «un puesto de trabajo, que deberá ser de similar o parecida categoría al que tenía el trabajador antes de comenzar la excedencia».

¿Puede exigirse a la empresa jornada reducida para conciliar mejor la vida familiar y laboral? 

Al igual que ocurre con otras medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, aunque es un derecho del trabajador, será necesario que esté recogida en el convenio colectivo o haya acuerdo con la empresa. Si no es así, el trabajador deberá acudir a un juez para que se la conceda.

 

Hay más preguntas y más dificultades. Aunque, siendo optimista, el camino correcto esta señalado; si todos los sectores lo siguen sin desviarse, involucrados, se avanzará más rápido. Siendo realista habrá un choque de intereses que ralentizará el proceso, pero debe imponerse la buena voluntad de todos para seguir caminando hacia un futuro en que todas las partes estén contentas y halla tiempo para trabajar y tiempo para disfrutar de los nuestros.

 

 

 

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